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¿Qué son las violencias digitales?
Las violencias digitales son aquellas formas de violencia ejercidas a través de tecnologías digitales (internet, redes sociales, mensajería, plataformas online) que dañan la dignidad, la seguridad, la privacidad o la integridad psicológica de una persona o colectivo.
Si bien existen múltiples manifestaciones de las violencias digitales, este espacio se centra de manera específica en la ciberviolencia de género y en la ciberviolencia sexual , por su especial gravedad, su impacto diferenciado y su incidencia directa en la seguridad y los derechos de las víctimas.
Tipologias y ejemplos
Código Penal: Articulo. 172 ter
El ciberacoso consiste en la realización de conductas reiteradas a través de medios digitales que alteran gravemente la vida cotidiana de una persona y generan miedo, angustia o inquietud.
Ejemplos:
- Llamadas insistentes y mensajes continuos a cualquier hora.
- Vigilancia constante a través de redes sociales.
- Interrupciones deliberadas en videollamadas o espacios digitales.
Términos asociados:
Código Penal: Articulos. 169.1 y 2, 171.1, 171.4 y 171.7
Se produce cuando se anuncian daños graves a la persona, a su entorno o a bienes, utilizando medios digitales como mensajes, correos electrónicos o redes sociales.
Ejemplos:
- "Te voy a arruinar si no haces lo que te digo".
- "Como sigas así, me llevaré a los niños".
Términos asociados:
Código Penal: Articulo. 172
Las cibercoacciones se producen cuando se obliga a una persona a actuar contra su voluntad, mediante amenazas o presión ejercida por medios digitales.
Ejemplo:
- "Si no vuelves conmigo y no me envías un vídeo íntimo esta noche, publicaré tus fotos en redes sociales".
Términos asociados:
Sextorsión Cyber flashing Difusión no consentida de imágenes íntimas
Código Penal: Arts. 205, 206, 208, 209, 210 y 173.4
Las injurias y calumnias en el entorno digital Consisten en la difusión de expresiones o informaciones falsas u ofensivas que dañan la reputación o dignidad de una persona a través de medios digitales.
Ejemplo:
- Difundir en redes sociales acusaciones falsas sobre la vida personal o profesional de una persona.
Términos asociados:
Código Penal: Art. 197
Este delito se produce cuando se difunden datos personales, conversaciones, imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento, o cuando se accede de forma indebida a información privada.
Ejemplo:
- Enviar fotografías íntimas a terceros sin autorización.
- Acceder a cuentas personales mediante robo de contraseñas.
- Difundir datos personales con fines de intimidación.
Términos asociados:
Doxing Sextorsión Deepfake Difusión no consentida de imágenes íntimas Digital voyeurism Upskirting Downblousing
Fenómeno global y transnacional
Se trata de violencias que se producen en un entorno sin fronteras. Las conductas pueden cometerse desde cualquier lugar del mundo, lo que plantea dificultades jurídicas y operativas para la investigación. Además, existen comunidades digitales que promueven el odio, la humillación o la violencia, especialmente contra las mujeres, amplificando estas conductas en el espacio digital.
Diversidad de formas y manifestaciones
Estas violencias pueden adoptar múltiples formas. Algunas son una extensión en el entorno digital de violencias ya existentes fuera de la red, como el acoso, las amenazas o las coacciones. Otras son específicas del entorno digital, como la difusión no consentida de imágenes íntimas, la sextorsión o determinadas formas de acoso sexual online.
Evolución constante del entorno digital
Las tecnologías, aplicaciones y plataformas digitales evolucionan de forma continua. Este dinamismo genera nuevos espacios y herramientas que pueden ser utilizados para ejercer violencia, a menudo más rápido de lo que pueden adaptarse la legislación, las políticas de protección o las medidas de prevención.
Amplia gama de comportamientos violentos
Entre las conductas más habituales se encuentran el ciberacoso, el ciberhostigamiento, el acecho digital, el control mediante tecnologías de geolocalización, el uso de programas espía o herramientas destinadas a vigilar, controlar o intimidar a las víctimas.
Déficit en cultura de ciberseguridad
La falta de conocimientos digitales puede aumentar la vulnerabilidad de las víctimas y dificultar la identificación de situaciones de violencia, especialmente en el caso de personas de mayor edad o con menor acceso a formación digital. Esta situación puede facilitar el control continuado por parte del agresor.
Características propias de Internet
El entorno digital presenta elementos que agravan el impacto de estas violencias:
- Permanencia del contenido, que dificulta su eliminación y prolonga el daño.
- Anonimato o uso de identidades falsas, que complica la identificación de los agresores.
- Difusión masiva, que amplifica el daño emocional, social y reputacional.
- Acción a distancia, que permite causar un daño inmediato y profundo sin contacto físico directo.
Normalización de conductas violentas
Determinadas prácticas de control o vigilancia digital pueden llegar a normalizarse, especialmente cuando se presentan como muestras de afecto o preocupación. Conductas como revisar dispositivos, exigir contraseñas, controlar interacciones en redes sociales o amenazar con difundir contenidos íntimos pueden no ser identificadas inicialmente como violencia, dificultando su detección temprana.
Continuidad entre violencia digital y violencia presencial
La ciberviolencia de género y la ciberviolencia sexual no son fenómenos aislados. En muchos casos, las conductas digitales y las presenciales se encuentran interrelacionadas, pudiendo iniciarse en un entorno y continuar en el otro, formando parte de un mismo proceso de violencia.
Legislación y normativas
Pulse sobre los desplegables para acceder al contenido disponible.
El Código Penal español tipifica distintas conductas que pueden cometerse a través de medios digitales, entre ellas:
- Amenazas y coacciones (arts. 169–172).
- Acoso y ciberacoso (art. 172 ter).
- Delitos contra la intimidad y la propia imagen (art. 197).
- Injurias y calumnias (arts. 205–216).
- Delitos contra la libertad sexual, cuando concurren medios digitales.
Incluye específicamente la difusión no consentida de imágenes íntimas, aunque el material haya sido obtenido inicialmente con consentimiento.
Reconoce la violencia ejercida contra las mujeres por razón de género y permite integrar las conductas digitales dentro del continuum de la violencia de género cuando se produce en el ámbito de la pareja o expareja.
Refuerza la protección frente a la violencia sexual, incluyendo conductas cometidas mediante medios digitales, como:
- Acoso sexual online
- Difusión de contenidos sexuales sin consentimiento
- Sextorsión
Establece garantías frente al uso indebido de datos personales, imágenes y contenidos en entornos digitales, y reconoce los derechos digitales de la ciudadanía.
Regula responsabilidades de prestadores de servicios digitales y plataformas en relación con contenidos ilícitos.
Marco internacional clave para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, que reconoce expresamente la violencia facilitada por tecnologías digitales como una forma de violencia basada en el género.
Protege los datos personales y la intimidad frente a:
- Difusión no consentida de imágenes.
- Doxing.
- Tratamiento ilícito de información personal.
Relativa a la lucha contra los abusos sexuales y la explotación sexual de menores en entornos digitales.
Establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, incluidas aquellas que sufren violencia digital.
Refuerza la responsabilidad de las plataformas digitales en la detección, retirada y gestión de contenidos ilícitos, incluidos los relacionados con la violencia digital, el acoso y los discursos de odio.
Recursos disponibles
Puedes denunciar:
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Este canal está destinado a atender casos especialmente sensibles en los que se difunden imágenes o vídeos de contenido sexual o violento.
Pueden usarlo tanto las víctimas como cualquier persona que conozca la difusión de este tipo de material, con especial prioridad para menores y víctimas de violencia de género.
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