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Violencia Digital

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¿Qué son las violencias digitales?



Las violencias digitales son aquellas formas de violencia ejercidas a través de tecnologías digitales (internet, redes sociales, mensajería, plataformas online) que dañan la dignidad, la seguridad, la privacidad o la integridad psicológica de una persona o colectivo.

Si bien existen múltiples manifestaciones de las violencias digitales, este espacio se centra de manera específica en la ciberviolencia de género y en la ciberviolencia sexual , por su especial gravedad, su impacto diferenciado y su incidencia directa en la seguridad y los derechos de las víctimas.



La ciberviolencia de género es toda forma de violencia ejercida a través de medios digitales de un hombre hacia una mujer (pareja o ex-pareja). Se manifiesta mediante conductas como el acoso, la intimidación, las amenazas, el control, la humillación o la difusión de contenidos, con el objetivo de dañar, controlar o limitar la libertad y la seguridad de la víctima.



La ciberviolencia sexual es cualquier conducta de naturaleza sexual cometida a través de medios digitales sin el consentimiento de la persona afectada, que atenta contra su libertad sexual, su intimidad y su dignidad. Incluye, entre otras prácticas, el acoso sexual digital, el envío de contenidos sexuales no solicitados, la difusión no consentida de imágenes o vídeos íntimos, la sextorsión y otras formas de coerción o explotación sexual en entornos digitales.

Tipologias y ejemplos



Código Penal: Articulo. 172 ter

El ciberacoso consiste en la realización de conductas reiteradas a través de medios digitales que alteran gravemente la vida cotidiana de una persona y generan miedo, angustia o inquietud.

Ejemplos:

  • Llamadas insistentes y mensajes continuos a cualquier hora.
  • Vigilancia constante a través de redes sociales.
  • Interrupciones deliberadas en videollamadas o espacios digitales.

Términos asociados:

Ciberacecho Fraping Sexual Solicitation Zoom-bombing 



Ciberacecho: Vigilancia reiterada y continua de la víctima sin su consentimiento o sin autorización legal mediante TIC.



Fraping: Acceder de manera no autorizada a las cuentas de redes sociales de una persona, suplantando su identidad para realizar comentarios o publicaciones en su nombre que puedan dañar su reputación.



Sexual solicitation: es la solicitud no deseada de carácter sexual realizada a través de medios digitales, que puede incluir mensajes, comentarios, imágenes, propuestas o insinuaciones de contenido sexual dirigidas a una persona sin su consentimiento.



Zoom-bombing Irrupción no autorizada en una reunión virtual para interrumpirla o perturbarla mediante la difusión de contenidos ofensivos, intimidatorios o sexualmente explícitos, con el fin de acosar o dañar a las personas participantes.



Código Penal: Articulos. 169.1 y 2, 171.1, 171.4 y 171.7

Se produce cuando se anuncian daños graves a la persona, a su entorno o a bienes, utilizando medios digitales como mensajes, correos electrónicos o redes sociales.

Ejemplos:

  • "Te voy a arruinar si no haces lo que te digo".
  • "Como sigas así, me llevaré a los niños".

Términos asociados:

Sextorsión Flaming 



Sextorsión: Amenazar o coaccionar a otra persona con la difusión de material de carácter íntimo de dicha persona, con el objetivo de tener relaciones sexuales u obtener otro tipo de beneficio.



Flaming: Práctica de hostigar, intimidar o agredir verbalmente a otras personas a través de mensajes insultantes o amenazantes en plataformas online, como redes sociales, foros y chats.



Código Penal: Articulo. 172

Las cibercoacciones se producen cuando se obliga a una persona a actuar contra su voluntad, mediante amenazas o presión ejercida por medios digitales.

Ejemplo:

  • "Si no vuelves conmigo y no me envías un vídeo íntimo esta noche, publicaré tus fotos en redes sociales".

Términos asociados:

Sextorsión Cyber flashing Difusión no consentida de imágenes íntimas 



Sextorsión: Amenazar o coaccionar a otra persona con la difusión de material de carácter íntimo de dicha persona, con el objetivo de tener relaciones sexuales u obtener otro tipo de beneficio.



Cyber flashing: Envío de imágenes sexuales no solicitadas (también conocidas como "nudes") a través de aplicaciones de citas, mensajería o incluso mediante tecnologías como Airdrop o Bluetooth, con el fin de causar incomodidad o agresión.



Difusión no consentida de imágenes íntimas: consiste en la publicación, envío, reenvío o puesta a disposición de terceros de imágenes o vídeos de carácter íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento, a través de medios digitales. Este tipo de conducta vulnera gravemente la intimidad, la dignidad y la libertad sexual de la víctima y puede causar un importante daño psicológico, social y reputacional. En determinados supuestos, constituye delito conforme a la legislación penal vigente, con independencia de que el material haya sido obtenido inicialmente con consentimiento.



Código Penal: Arts. 205, 206, 208, 209, 210 y 173.4

Las injurias y calumnias en el entorno digital Consisten en la difusión de expresiones o informaciones falsas u ofensivas que dañan la reputación o dignidad de una persona a través de medios digitales.

Ejemplo:

  • Difundir en redes sociales acusaciones falsas sobre la vida personal o profesional de una persona.

Términos asociados:

Flaming Slut-Shaming Gendertrolling Denigration 



Flaming: Práctica de hostigar, intimidar o agredir verbalmente a otras personas a través de mensajes insultantes o amenazantes en plataformas online, como redes sociales, foros y chats.



Slut-Shaming: Estigmatización o humillación pública a una mujer o niña por su comportamiento sexual, ya sea real o percibido. Este fenómeno suele ocurrir en línea, a través de comentarios insultantes y difamatorios.



Gendertrolling: Acción maliciosa en línea que incluye el envío de correos electrónicos, publicaciones o comentarios provocativos y ofensivos, tales como amenazas de violación o muerte, generalmente dirigidos a mujeres.



Denigration: Equivale a las ofensas o injurias, tratándose de expresiones que dañan la dignidad y honor de una persona, a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería.



Código Penal: Art. 197

Este delito se produce cuando se difunden datos personales, conversaciones, imágenes o contenidos íntimos sin consentimiento, o cuando se accede de forma indebida a información privada.

Ejemplo:

  • Enviar fotografías íntimas a terceros sin autorización.
  • Acceder a cuentas personales mediante robo de contraseñas.
  • Difundir datos personales con fines de intimidación.

Términos asociados:

Doxing Sextorsión Deepfake Difusión no consentida de imágenes íntimas Digital voyeurism Upskirting Downblousing



Doxing: Acto de investigar, manipular y divulgar información privada de una persona sin su consentimiento, con el fin de exponerla y avergonzarla públicamente. Esta práctica puede incluir datos personales como direcciones, números de teléfono o incluso detalles familiares, lo que puede poner a la víctima en una situación vulnerable, tanto en el entornodigital como físico.



Sextorsión: Amenazar o coaccionar a otra persona con la difusión de material de carácter íntimo de dicha persona, con el objetivo de tener relaciones sexuales u obtener otro tipo de beneficio.



Deepfake: es un contenido digital (imagen, vídeo o audio) generado o manipulado mediante técnicas de inteligencia artificial que simula de forma realista la apariencia, la voz o los gestos de una persona, haciendo creer falsamente que ha dicho o hecho algo que nunca ocurrió. Cuando los deepfakes se utilizan sin consentimiento y con fines de humillación, intimidación, engaño, explotación o violencia (especialmente de carácter sexual) pueden causar graves daños a la reputación, la dignidad y la seguridad de las víctimas y pueden constituir delito, conforme a la legislación vigente.



Difusión no consentida de imágenes íntimas: consiste en la publicación, envío, reenvío o puesta a disposición de terceros de imágenes o vídeos de carácter íntimo o sexual de una persona sin su consentimiento, a través de medios digitales. Este tipo de conducta vulnera gravemente la intimidad, la dignidad y la libertad sexual de la víctima y puede causar un importante daño psicológico, social y reputacional. En determinados supuestos, constituye delito conforme a la legislación penal vigente, con independencia de que el material haya sido obtenido inicialmente con consentimiento.



Digital voyeurism: Acto de grabar en secreto partes del cuerpo de una persona sin su consentimiento, como el escote, los muslos o genitales, generalmente en lugares públicos. También se incluye en esta categoría el "downblousing".



Upskirting: Acto de grabar en secreto partes intimas del cuerpo de una persona sin su consentimiento, como los muslos o genitales, generalmente en lugares públicos.



Downblousing: Similar al "upskirting", pero en este caso, la grabación no consentida se centra en el escote de una mujer en público o en privado. Las imágenes o videos suelen distribuirse online sin el consentimiento de la víctima.

Fenómeno global y transnacional



Se trata de violencias que se producen en un entorno sin fronteras. Las conductas pueden cometerse desde cualquier lugar del mundo, lo que plantea dificultades jurídicas y operativas para la investigación. Además, existen comunidades digitales que promueven el odio, la humillación o la violencia, especialmente contra las mujeres, amplificando estas conductas en el espacio digital.



Diversidad de formas y manifestaciones

Estas violencias pueden adoptar múltiples formas. Algunas son una extensión en el entorno digital de violencias ya existentes fuera de la red, como el acoso, las amenazas o las coacciones. Otras son específicas del entorno digital, como la difusión no consentida de imágenes íntimas, la sextorsión o determinadas formas de acoso sexual online.



Evolución constante del entorno digital

Las tecnologías, aplicaciones y plataformas digitales evolucionan de forma continua. Este dinamismo genera nuevos espacios y herramientas que pueden ser utilizados para ejercer violencia, a menudo más rápido de lo que pueden adaptarse la legislación, las políticas de protección o las medidas de prevención.



Amplia gama de comportamientos violentos

Entre las conductas más habituales se encuentran el ciberacoso, el ciberhostigamiento, el acecho digital, el control mediante tecnologías de geolocalización, el uso de programas espía o herramientas destinadas a vigilar, controlar o intimidar a las víctimas.



Déficit en cultura de ciberseguridad

La falta de conocimientos digitales puede aumentar la vulnerabilidad de las víctimas y dificultar la identificación de situaciones de violencia, especialmente en el caso de personas de mayor edad o con menor acceso a formación digital. Esta situación puede facilitar el control continuado por parte del agresor.



Características propias de Internet

El entorno digital presenta elementos que agravan el impacto de estas violencias:

  • Permanencia del contenido, que dificulta su eliminación y prolonga el daño.
  • Anonimato o uso de identidades falsas, que complica la identificación de los agresores.
  • Difusión masiva, que amplifica el daño emocional, social y reputacional.
  • Acción a distancia, que permite causar un daño inmediato y profundo sin contacto físico directo.


Normalización de conductas violentas

Determinadas prácticas de control o vigilancia digital pueden llegar a normalizarse, especialmente cuando se presentan como muestras de afecto o preocupación. Conductas como revisar dispositivos, exigir contraseñas, controlar interacciones en redes sociales o amenazar con difundir contenidos íntimos pueden no ser identificadas inicialmente como violencia, dificultando su detección temprana.



Continuidad entre violencia digital y violencia presencial

La ciberviolencia de género y la ciberviolencia sexual no son fenómenos aislados. En muchos casos, las conductas digitales y las presenciales se encuentran interrelacionadas, pudiendo iniciarse en un entorno y continuar en el otro, formando parte de un mismo proceso de violencia.

Legislación y normativas



Pulse sobre los desplegables para acceder al contenido disponible.



El Código Penal español tipifica distintas conductas que pueden cometerse a través de medios digitales, entre ellas:

  • Amenazas y coacciones (arts. 169–172).
  • Acoso y ciberacoso (art. 172 ter).
  • Delitos contra la intimidad y la propia imagen (art. 197).
  • Injurias y calumnias (arts. 205–216).
  • Delitos contra la libertad sexual, cuando concurren medios digitales.

Incluye específicamente la difusión no consentida de imágenes íntimas, aunque el material haya sido obtenido inicialmente con consentimiento.



Reconoce la violencia ejercida contra las mujeres por razón de género y permite integrar las conductas digitales dentro del continuum de la violencia de género cuando se produce en el ámbito de la pareja o expareja.



Refuerza la protección frente a la violencia sexual, incluyendo conductas cometidas mediante medios digitales, como:

  • Acoso sexual online
  • Difusión de contenidos sexuales sin consentimiento
  • Sextorsión



Establece garantías frente al uso indebido de datos personales, imágenes y contenidos en entornos digitales, y reconoce los derechos digitales de la ciudadanía.



Regula responsabilidades de prestadores de servicios digitales y plataformas en relación con contenidos ilícitos.



Marco internacional clave para prevenir y combatir la violencia contra las mujeres, que reconoce expresamente la violencia facilitada por tecnologías digitales como una forma de violencia basada en el género.



Protege los datos personales y la intimidad frente a:

  • Difusión no consentida de imágenes.
  • Doxing.
  • Tratamiento ilícito de información personal.



Establece normas mínimas sobre los derechos, el apoyo y la protección de las víctimas de delitos, incluidas aquellas que sufren violencia digital.



Refuerza la responsabilidad de las plataformas digitales en la detección, retirada y gestión de contenidos ilícitos, incluidos los relacionados con la violencia digital, el acoso y los discursos de odio.

Recursos disponibles

Instagram
Facebook
X (Twitter)


Puedes denunciar:

TikTok

WhatsApp



Este canal está destinado a atender casos especialmente sensibles en los que se difunden imágenes o vídeos de contenido sexual o violento.

Pueden usarlo tanto las víctimas como cualquier persona que conozca la difusión de este tipo de material, con especial prioridad para menores y víctimas de violencia de género.




Bread Crumging: No es un comportamiento delictivo. Tiene que ver con las señales intermitentes en una “relación” sin compromiso real. Podría traducirse como “migajismo” y tendría que ver con contactos de vez en cuando que mantienen viva la ilusión o la esperanza en una relación.



Ciberacoso: Acoso insistente y reiterado a través de medios digitales que altera el desarrollo de la vida cotidiana de la víctima. Implica una agresión psicológica mediante el envío constante de mensajes, llamadas o interacciones en redes sociales.



Ciberacecho: Vigilancia reiterada y continua de la víctima sin su consentimiento o sin autorización legal mediante TIC.



Ciberamenazas: Declaraciones o mensajes a través de plataformas digitales en los que se amenaza a la víctima de manera condicional o directa. Pueden implicar amenazas de violencia física o daños a la reputación.



Cibercoacciones: Acción de impedir que una persona realice actos que la ley no prohíbe o forzarla a hacer lo que no desea. En el contexto digital, puede incluir el uso de amenazas o control sobre las redes sociales de la víctima.



Cyber flashing: Envío de imágenes sexuales no solicitadas (también conocidas como "nudes") a través de aplicaciones de citas, mensajería o incluso mediante tecnologías como Airdrop o Bluetooth, con el fin de causar incomodidad o agresión.



Deepfake: Es un contenido digital (imagen, vídeo o audio) generado o manipulado mediante técnicas de inteligencia artificial que simula de forma realista la apariencia, la voz o los gestos de una persona, haciendo creer falsamente que ha dicho o hecho algo que nunca ocurrió. Cuando los deepfakes se utilizan sin consentimiento y con fines de humillación, intimidación, engaño, explotación o violencia (especialmente de carácter sexual) pueden causar graves daños a la reputación, la dignidad y la seguridad de las víctimas y pueden constituir delito, conforme a la legislación vigente.



Denigration: Equivale a las ofensas o injurias, tratándose de expresiones que dañan la dignidad y honor de una persona, a través de redes sociales o aplicaciones de mensajería.



Digital voyeurism: Acto de grabar en secreto partes del cuerpo de una persona sin su consentimiento, como el escote, los muslos o genitales, generalmente en lugares públicos. También se incluye en esta categoría el "upskirting y el downblousing".



Downblousing: Similar al "upskirting", pero en este caso, la grabación no consentida se centra en el escote de una mujer en público o en privado. Las imágenes o videos suelen distribuirse online sin el consentimiento de la víctima.



Doxing: Acto de investigar, manipular y divulgar información privada de una persona sin su consentimiento, con el fin de exponerla y avergonzarla públicamente. Esta práctica puede incluir datos personales como direcciones, números de teléfono o incluso detalles familiares, lo que puede poner a la víctima en una situación vulnerable, tanto en el entornodigital como físico.



Flaming: Práctica de hostigar, intimidar o agredir verbalmente a otras personas a través de mensajes insultantes o amenazantes en plataformas online, como redes sociales, foros y chats.



Fraping: Acceder de manera no autorizada a las cuentas de redes sociales de una persona, suplantando su identidad para realizar comentarios o publicaciones en su nombre que puedan dañar su reputación.



Gendertrolling: Acción maliciosa en línea que incluye el envío de correos electrónicos, publicaciones o comentarios provocativos y ofensivos, tales como amenazas de violación o muerte, generalmente dirigidos a mujeres.



Ghosting: No es un comportamiento delictivo. Ha ido cogiendo popularidad con el auge de las redes sociales. Se trata de cortar toda señal de comunicación con la otra persona y de manera abrupta.



Injurias/Calumnia: Expresiones que dañan la dignidad de una persona, ya sea en redes sociales, foros o aplicaciones, atacando su reputación o autoestima de manera pública.



Love Bombing: No es un comportamiento delictivo. Se trata de una táctica manipuladora en las relaciones sentimentales caracterizada por un exceso de atención, halagos y muestras de afecto en una fase inicial para generar una fuerte dependencia emocional. Diferentes estudios advierten del riesgo que con el tiempo se pueda transformar en una relación de control.



Revelación de Secretos: Divulgación o cesión no autorizada de información confidencial obtenida a través de comunicaciones privadas. En el ámbito digital, puede involucrar la publicación de datos privados sin el consentimiento de la víctima.



Revenge Porn: Distribución no consensuada de imágenes o videos sexualmente explícitos con el fin de humillar, vengarse o causar daño a la víctima, usualmente una expareja. A diferencia del sexting, el revenge porn tiene una intencionalidad dañina y de venganza.



Robo de Contraseñas: Implica interceptar, descubrir y utilizar sin autorización las credenciales de acceso a cuentas digitales de la víctima. Este delito también puede implicar la cesión o revelación de los datos obtenidos a terceros.



Delito de Sexting: Difusión de imágenes o grabaciones íntimas de otra persona sin su consentimiento, menoscabando gravemente su intimidad personal.



Sextorsión: Amenazar o coaccionar a otra persona con la difusión de material de carácter íntimo de dicha persona, con el objetivo de tener relaciones sexuales u obtener otro tipo de beneficio.



Sexual solicitation: Es la solicitud no deseada de carácter sexual realizada a través de medios digitales, que puede incluir mensajes, comentarios, imágenes, propuestas o insinuaciones de contenido sexual dirigidas a una persona sin su consentimiento.



Slut-Shaming: Estigmatización o humillación pública a una mujer o niña por su comportamiento sexual, ya sea real o percibido. Este fenómeno suele ocurrir en línea, a través de comentarios insultantes y difamatorios.



Virtual Rape: Violación sexual simulada en un entorno virtual, como en el Metaverso, donde un avatar o representación digital de una persona es sometido a actos de violencia sexual por otros avatares.



Zoom-bombing: Irrupción no autorizada en una reunión virtual para interrumpirla o perturbarla mediante la difusión de contenidos ofensivos, intimidatorios o sexualmente explícitos, con el fin de acosar o dañar a las personas participantes.



Upskirting: Acto de grabar en secreto partes intimas del cuerpo de una persona sin su consentimiento, como los muslos o genitales, generalmente en lugares públicos.

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