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Normativa

Convenios

Tanto las Comunidades Autónomas como los Municipios pueden suscribir un convenio para la incorporación de sus cuerpos de policía al Sistema VioGén, con el fin de reforzar la coordinación entre las instituciones para mejorar la protección de las mujeres víctimas, así como de los menores a su cargo.

¿Cómo solicitar el acceso a VioGén?

La incorporación de Policías Locales al Sistema VioGén 2 se inicia mediante Solicitud de Incorporación del Ayuntamiento interesado a la Delegación del Gobierno o Subdelegación del Gobierno de su ámbito territorial. Toda la tramitación documental para la incorporación de la Policías Locales se realizará a través de la Unidades de Coordinación y Unidades de Violencia sobre la mujer dependientes de la Delegaciones y Subdelegaciones de sus ámbitos territoriales.

Derechos de acceso, rectificación y supresión de datos personales

El Sistema VioGén (Sistema de Seguimiento Integral de los Casos de Violencia de Género) es un tratamiento de datos de carácter personal cuyo responsable es la persona titular de la Dirección General de Coordinación y Estudios del Ministerio de Interior, y que queda bajo el ámbito de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales. Este tratamiento desarrolla las actividades necesarias para garantizar la seguridad y protección de las víctimas de violencia de género, facilitar el seguimiento de las medidas aplicadas en cada Caso y prevenir actividades delictivas vinculadas a la violencia de género.

Las personas que se consideran interesadas en este fichero son las víctimas de hechos susceptibles de ser tipificados en el ámbito de la violencia de género y las personas incursas en procedimientos e investigaciones judiciales relacionadas con esos mismos hechos, sin que dicha inclusión prejuzgue el derecho a la presunción de inocencia, cuestión que será dirimida por las Autoridades Judiciales competentes.

La información sobre este fichero y toda la relativa a la forma de ejercer los derechos por parte de los interesados se puede obtener en extenso en la página web: Protección Datos personales del Ministerio del Interior.

Dada la finalidad de este tratamiento y su descripción, en correspondencia con los derechos fundamentales susceptibles de ponderación, en cuanto al ejercicio del derecho de supresión, cabe señalar que los datos registrados en el Sistema VioGén serán conservados de conformidad con la normativa vigente y sólo serán suprimidos a instancia de las personas interesadas en aquellos casos que exista una certificación judicial que acredite la finalización del procedimiento:

  • Sentencia absolutoria firme.
  • Sobreseimiento libre y archivo definitivo firmes.
  • Certificación judicial del cumplimiento de la condena y certificado de cancelación los antecedentes penales derivados del procedimiento.

No obstante, podrán ser denegadas aquellas solicitudes de supresión de datos cuando estos sigan siendo necesarios para la consecución de los fines para los que fueron recabados (protección a las víctimas y prevención de infracciones penales relacionadas con violencia de género), o cuando haya habido cualquier reiteración, reincidencia o quebrantamiento de las medidas judiciales o de las penas. Será de aplicación el artículo 24 de la LOPDP en el caso de existir alguna restricción a los derechos de información, acceso, rectificación, supresión de datos personales, o a la limitación de su tratamiento.

Los formularios podrán presentarse, para validación y registro preceptivo, ante cualquier dependencia de Policía Nacional o Guardia Civil, así como ante cualquier oficina de las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno existentes en cada provincia, a través de la Sede Electrónica del Ministerio del Interior o el Registro Electrónico General de la Administración General del Estado de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (código DIR3: E04625302). No se acusará recibo de las comunicaciones que entren por cualquier otro canal.

Las solicitudes se responderán en el plazo de un mes. No obstante, teniendo en cuenta la complejidad y número de solicitudes, se podría prorrogar el plazo dos meses más (circunstancia que será trasladada al interesado).

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